ACTO ADMINISTRATIVO NÚMERO 008
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA DE PARTICIPACION SOCIAL EN SALUD, PPSS
La representante legal de Praxis Clinic Medellín SAS

CONSIDERANDO
Que la constitución política nacional en su preámbulo y en sus artículos 1 y 2 resalta el calor y principio democrático participativo fundamental, dentro de la organización del estado.
Que la Ley 100 de 1993 en su Artículo 153 modificado por el Art 3 ley 1438/11 establece como principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la participación social.
Que la Ley 1751de 2015 en su Artículo 12 dispone el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan.
Que la resolución 429 de 2016 emitida por el Ministerio de Salud y Protección social, Adopta la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y en el Articulo 6, numeral 6.3 determina la necesidad de implementar planes que incorporen cambios en procesos en relación con la participación social.
Que la Resolución 2063 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social en Salud adopta la
Política de Participación Social en Salud.
Que en cumplimiento de la normativa anteriormente descrita, se hace necesaria la adopción de la
Política de Participación Social en Salud en la IPS Praxis Clinic Medellín S.A.S
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE
Artículo Primero. Adoptar la POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD en
Praxis Clinic Medellín SAS, la cual quedará definida de la siguiente manera:
“Praxis Clinic Medellín S.A.S se compromete a promover y fortalecer los procesos de participación social en salud de los usuarios, su familia y la comunidad en general como camino para potenciar el derecho a la salud de todos los colombianos; se promueve la participación de nuestros usuarios en aspectos relacionados con la calidad y seguridad de la atención en salud que reciben a través de la escucha activa y respetuosa por parte del personal que labora en la institución, incluyendo a todo el personal desde el área directiva, operativa y asistencial.
Los usuarios podrán presentar sus manifestaciones como quejas, reclamos y sugerencias relacionados con la atención, la vulneración de los derechos en salud consagrados en la ley, al igual que manifestar el deseo de hacer parte del comité de ética y de la liga de usuarios y solicitar soportes de idoneidad de nuestros profesionales”
Artículo segundo. Los lineamientos de la Política de participación social en Salud son:
• Fortalecer la respuesta a las necesidades y problemáticas que afectan, limitan o restringen la participación de la ciudadanía en la prestación de servicios de salud realizada por Praxis.
• Fomentar procesos de información y capacitación a la comunidad, en participación social en salud.
• Fortalecer los procesos de capacitación en los colaboradores de la institución, para facilitar el desarrollo de la política de participación social en salud en la población demandante de los servicios de salud de la institución.
• Fomentar institucionalmente el enfoque diferencial en la prestación de los servicios de salud, con miras a lograr trasformaciones estructurales en las prácticas institucionales para la garantía de derechos de las personas, independiente de su condición.
• Fortalecer la Promoción de bienestar y salud comunitaria.
Artículo tercero. Alcance: las acciones derivadas en el desarrollo de la Política de Participación Social en Salud son de obligatorio cumplimiento en todos y cada uno de los procesos de la institución.
Artículo cuarto. La presente resolución se publicará en la página Web de Praxis y rige a partir de su publicación.
Cordialmente,